En primer lugar, cuando se produce el fallecimiento de algún pariente lo que procede es, pasados al menos 15 días hábiles, solicitar certificado de últimas voluntades (modelo 790) al que ya le hemos dedicado un artículo, y para recordar solo diremos que se podrá descargar por internet o solicitar en los Registros Civiles y Delegaciones del Gobierno. Una vez que sea contestado sabremos si el fallecido otorgó testamento o no.
Si no otorgó testamento, necesitaremos una declaración de herederos que se realizará en la notaría o en el Juzgado de Primera Instancia dependiendo del grado de parentesco de los herederos del fallecido. Igualmente hemos dedicado un extenso artículo a la materia que recomendamos leer para conocer a los herederos legítimos y para calcular el grado de parentesco entre familiares.
Si resulta del certificado que el fallecido otorgó testamento, ese mismo certificado nos dirá en qué notaría es posible solicitar su copia auténtica. La solicitud de copia podrá realizarse por cualquier interesado presencialmente o por correo (aunque necesitará que otro notario autentifique la firma de la solicitud que se remita por correo) y su precio va a depender del número de folios de los que conste el testamento así como de su antigüedad, aunque ronda los 25 euros.
Conocido el testamento, habrá que proceder a la partición de la herencia según su contenido entre los herederos designados (voluntarios) y los legales (forzosos). Si hay parte del patrimonio del fallecido que no se incluyó en la herencia, se repartirá según las normas de la sucesión sin testamento (intestada) entre los herederos legítimos, a la que también le hemos dedicado artículos y a los que nos remitimos por su importancia.
El fallecido que no tuviere herederos forzosos (descendientes, ascendientes o cónyuge, hermanos, sobrinos, tíos o primos) puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos (herederos voluntarios).
Atención porque el Código Civil se refiere a herederos voluntarios como parientes vivos a la fecha del fallecimiento ya que en el artículo 766 del Código Civil se establece que “El heredero voluntario que muere antes que el testador y el que renuncia a la herencia no transmiten ningún derecho a sus herederos, salvo en los casos de desheredación o de existencia de heredero incapaz”, esto es, se repartirá la parte de herencia que le pudiera corresponder entre el resto de herederos. Si los herederos fallecen posteriormente (durante el periodo entre el fallecimiento del testador y la partición de la herencia) se reparte entre sus hijos o nietos.
La informacion aqui contenida se refiere a la zona geografica de derechos comun. Los territorios con derechos forales y por tanto con legislacion propia en materia de sucesiones son Aragon, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y Pais Vasco.
Recomendamos la lectura del articulo dedicado a la vecindad civil.
La informacion aqui contenida se refiere a la zona geografica de derechos comun. Los territorios con derechos forales y por tanto con legislacion propia en materia de sucesiones son Aragon, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y Pais Vasco.
Recomendamos la lectura del articulo dedicado a la vecindad civil.
En próximos artículos trataremos en tema del cuaderno particional que es el documento donde se incluye el reparto de bienes entre herederos.