. EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (28): INVESTIGACIÓN JUDICIAL DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR EJECUTADO | Conocer tus derechos

EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (28): INVESTIGACIÓN JUDICIAL DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR EJECUTADO

         Como también adelantamos anteriormente en este blog, a instancias del acreedor ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución (en la demanda ejecutiva, recordar), el Secretario judicial acordará dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes y derechos del deudor ejecutado de los que tengan constancia. Al formular estas indicaciones el ejecutante deberá expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad, organismo o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado.

         El Secretario judicial no reclamará datos de organismos y registros cuando el ejecutante pudiera obtenerlos por sí mismo.

EMBARGO DE BIENES.EJECUCION