. EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (29): DEBER DE COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL. | Conocer tus derechos

EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (29): DEBER DE COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL.

         Según dispone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución y a entregar al Secretario judicial cuantos documentos y datos tengan en su poder, sin más limitaciones que las que imponen el respeto a los derechos fundamentales o a los límites que, para casos determinados, expresamente impongan las leyes. Cuando dichas personas o entidades alegaran razones legales o de respeto a los derechos fundamentales para no realizar la entrega dejando sin atender el requerimiento de colaboración, el Secretario judicial dará cuenta al Juez para que éste acuerde lo que proceda.

         El Juez, previa audiencia de los interesados, podrá, en pieza separada, acordar la imposición de multas coercitivas periódicas a las personas y entidades que no presten la colaboración que el Juzgado les haya requerido.

EMBARGO DE BIENES.EJECUCION