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FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS. PROTECCION AL AHORRO EN TIEMPOS DE CRISIS

Una vez terminada la última gran reestructuración financiera de Bancos y Cajas de ahorros en España, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre que fue convalidado por resolución de 20 de octubre de 2011 del Congreso de los Diputados que pretende la unificación de los hasta ahora tres fondos de garantía de depósitos existentes así como el reforzamiento de la solvencia y funcionamiento de las entidades.

Concretamente, el fondo de garantía de depósitos tiene como objeto garantizar los depósitos en entidades de crédito hasta el límite de 100.000 euros o equivalente aplicando los tipos de cambio correspondiente, cuando la entidad haya sido declarada o se tenga judicialmente por solicitada la declaración en concurso de acreedores o habiéndose producido impago de depósitos, el Banco de España determine que la entidad se encuentra en la imposibilidad de restituirlos inmediatamente.

El Fondo también satisfará por la misma cantidad a los titulares de valores u otros instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito

A dicho fondo de garantía deberán pertenecer todas las entidades de crédito con carácter obligatorio así como las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España. El fondo estará regido por una Comisión Gestora integrada por 12 miembros entre personas nombradas por el Banco de España y por las Entidades Bancarias con un mandato de 4 años renovables.