En anteriores artículos de este blog hemos analizado las reformas que la Ley 37/2011, de Medidas de agilización procesal ha operado en materias tan importantes como el desahucio “express” o el proceso monitorio. Pero dicha Ley ha modificado otros muchos artículos de leyes procesales. En este artículo trataré de la reforma del artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que hemos analizado anteriormente en este blog.
Con la anterior regulación, si recuerdan los lectores, no se podía despachar ejecución de resoluciones procesales o arbitrales, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio hubiera sido notificada al ejecutado.
Pues bien, con la nueva regulación dada al artículo 548 por la Ley 37/2011, el acreedor ejecutante ya no tendrá que esperar a que se le notifique la sentencia o resolución firme al deudor ejecutado para solicitar la ejecución y el embargo de bienes de éste; ahora el plazo de espera para despacharse ejecución de resoluciones procesales o arbitrales es de 20 días, pero desde que la sentencia o resolución de condena sea firme, sin tener que esperar, por tanto, a la notificación de la misma al ejecutado (en el caso de tratarse resolución que apruebe un convenio, en cambio, el plazo sigue siendo de 20 días desde la notificación al ejecutado). Se trata pues, de una reforma para agilizar trámites.