. ¿CUÁL ES EL ORDEN DE LOS EMBARGOS?. ¿QUÉ BIENES SE EMBARGAN PRIMERO? | Conocer tus derechos

¿CUÁL ES EL ORDEN DE LOS EMBARGOS?. ¿QUÉ BIENES SE EMBARGAN PRIMERO?

DEUDA.EMBARGOS

         Según dispone el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial embargará los bienes del deudor ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad para el ejecutado. Por lo tanto, la ley le concede prioridad al pacto entre las partes.

         Pero, si fuera imposible o muy difícil la aplicación de los criterios mencionados, la ley dispone que los bienes se embargarán por el siguiente orden:

1º) Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2º) Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores (p.e. acciones negociadas en la Bolsa).

3º) Joyas y objetos de arte.

4º) Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5º) Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6º) Bienes muebles o semovientes (animales), acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7º) Bienes inmuebles.

8º) Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9º) Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.


         También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.