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¿QUÉ BIENES DEL DEUDOR SON INEMBARGABLES?

DEUDOR HIPOTECARIO. EMBARGO

         Según el artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil son inembargables los siguientes bienes del deudor ejecutado:

1º) El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del deudor ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el deudor ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

2º) Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

3º) Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

4º) Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.

5º) Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.