. ¿CÓMO RECLAMAR DEUDAS? EL ACTO DE CONCILIACIÓN (4) LA CITACIÓN AL ACTO DE CONCILIACIÓN. | Conocer tus derechos

¿CÓMO RECLAMAR DEUDAS? EL ACTO DE CONCILIACIÓN (4) LA CITACIÓN AL ACTO DE CONCILIACIÓN.

COMO RECLAMAR DEUDAS


El Secretario Judicial en el caso de los Juzgados de Primera Instancia o el Juez de Paz en otro caso, en el día en que se presente la solicitud de conciliación o en el siguiente hábil, mandará citar a las partes, señalando el día y hora de la comparecencia, procurando que sea a la mayor brevedad posible.

         Entre la citación y la comparecencia deben mediar 24 horas ( o menos, si hay causa justa ). En ningún caso podrá dilatarse por más de ocho días desde que se haya presentado la solicitud de conciliación.

         El Secretario del Juzgado será el encargado de efectuar la citación del demandado (deudor), acompañando la solicitud presentada por el demandante (acreedor).