COMO RECLAMAR DEUDAS
El acto de conciliación se celebrará de la siguiente forma:
- Comenzará el demandante (acreedor) exponiendo su reclamación y manifestando los fundamentos en que la apoye. El demandante intentará que el demandado reconozca un hecho, en este caso la existencia de la deuda, y se intentará llegar a un acuerdo.
- Contestará el demandado (deudor) lo que crea conveniente, y podrá exhibir los documentos en que se funde.
- Después de la contestación, podrán los interesados replicar y contrarreplicar, si quieren.
- Si no hubiere avenencia (es decir, acuerdo) entre ellos, el Secretario judicial o el Juez de Paz, en su caso, procurarán avenirlos.
- Si no se puede llegar a una avenencia, se dará el acto por terminado sin avenencia.
- Si las partes alcanzaran la avenencia, el Secretario judicial o el Juez de Paz dictarán resolución aprobándola y acordando el archivo de las actuaciones.
- Se extenderá acta de conciliación, que será firmada por todos los comparecientes. Del acta de conciliación se dará certificación al interesado que la pida.