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¿CÓMO RECLAMAR DEUDAS? EL ACTO DE CONCILIACIÓN (5) LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE CONCILIACIÓN

COMO RECLAMAR DEUDAS


El acto de conciliación se celebrará de la siguiente forma:

-         Comenzará el demandante (acreedor) exponiendo su reclamación y manifestando los fundamentos en que la apoye. El demandante intentará que el demandado reconozca un hecho, en este caso la existencia de la deuda, y se intentará llegar a un acuerdo.

-         Contestará el demandado (deudor) lo que crea conveniente, y podrá exhibir los documentos en que se funde.

-         Después de la contestación, podrán los interesados replicar y contrarreplicar, si quieren.

-         Si no hubiere avenencia (es decir, acuerdo) entre ellos, el Secretario judicial o el Juez de Paz, en su caso, procurarán avenirlos.

-         Si no se puede llegar a una avenencia, se dará el acto por terminado sin avenencia.

-         Si las partes alcanzaran la avenencia, el Secretario judicial o el Juez de Paz dictarán resolución aprobándola y acordando el archivo de las actuaciones.

-         Se extenderá acta de conciliación, que será firmada por todos los comparecientes. Del acta de conciliación se dará certificación al interesado que la pida.