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¿CÓMO RECLAMAR DEUDAS AL VECINO MOROSO? PROCESO MONITORIO: REGLAS ESPECIALES.

COMO RECLAMAR DEUDAS

     En materia de Propiedad Horizontal hay normas especiales para la reclamación de cuotas por gastos comunes al vecino moroso en la tramitación del proceso monitorio.

     Con carácter previo a la interposición de la reclamación del proceso monitorio, se impone a la Comunidad de Propietarios una serie de obligaciones, que son las siguientes:

-         La Junta de Propietarios legalmente constituida deberá aprobar la liquidación de la deuda.

-         Dicho acuerdo deberá notificarse al deudor mediante remisión de copia del acta de la Junta.

-         Con la solicitud deberá presentarse dicho acuerdo debidamente certificado por el Secretario de la Comunidad con el visto bueno de su Presidente y la documentación acreditativa de la notificación en forma.

-         A la cantidad que se reclame se le podrá añadir los gastos causados por razón del requerimiento de pago previo siempre que se aporte documento acreditando dichos gastos.



Si quieres más información sobre cómo redactar los documentos mencionados o si deseas que te proporcionemos  modelos de formularios, nos lo puedes solicitar en nuestra dirección de correo conocertusderechos@gmail.com.


Juzgado competente:

         El acreedor podrá optar por presentar la reclamación en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique la finca, según dispone el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Legitimación:

         Está legitimado para la presentación de la petición inicial del proceso monitorio, el Presidente de la Comunidad de Propietarios, por ser el representante legal de la misma; no obstante también puede presentarla el Administrador o Secretario Administrador, si expresamente hubiera sido autorizado para ello en la Junta, y, por corresponderle ejecutar los acuerdos en materia de cobros.




Igualmente, si quieres más información sobre cómo redactar la petición inicial del proceso monitorio en estos casos o si deseas que te proporcionemos el modelo de formulario, nos lo puedes solicitar en nuestra dirección de correo conocertusderechos@gmail.com.

No necesidad de Abogado y Procurador:

Tal como vimos en anteriores artículos al tratar sobre las características del proceso monitorio, para la presentación de la petición inicial del proceso monitorio no será preciso ni Abogado ni Procurador, pero si la Comunidad utilizara los servicios de estos profesionales tendrá derecho a cobrarse los honorarios de los mismos.

¿Contra quién dirigir la reclamación?

La reclamación se tiene que dirigir contra el propietario de la finca; el anterior propietario si también debía responder solidariamente de los gastos debidos; el titular registral si se trata de persona distinta; contra todos ellos conjuntamente o cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho a repetir contra el actual propietario, en procedimiento posterior.


Oposición del deudor: Embargo preventivo

Para el caso de oposición del deudor en los supuestos de reclamaciones de cuotas impagadas, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes para atender al principal reclamado, intereses y costas, sin obligación de prestar caución. El deudor podrá evitar el embargo presentando aval bancario.

La Ley de Propiedad Horizontal establece una afección real del propio piso o local por los gastos comunes correspondientes al año en curso y al inmediatamente anterior para el supuesto de transmisión de la finca.

    Para el resto de cuestiones sobre la tramitación del proceso nos remitimos a los artículos anteriormente publicados en este blog sobre la reclamación de deudas a través del proceso monitorio.