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¿OTRA PERSONA PUEDE SUSTITUIR AL ARRENDATARIO EN EL ARRIENDO?

ARRENDAMIENTOS

La Ley de Arrendamientos Urbanos prevé que en los casos de separación, divorcio o nulidad, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando su uso se atribuya en la sentencia de divorcio, separación o nulidad matrimonial, hecho que deberá ponerse en conocimiento del propietario arrendador en el plazo de los 2 meses siguientes a que se le notifique la sentencia.

También está previsto la sustitución del arrendatario en los casos de su fallecimiento, pudiendo ocupar su lugar en el contrato, esto es, subrogarse, las siguientes personas:

-          Su cónyuge o pareja de hecho que haya convivido con el arrendatario al menos los 2 años anteriores al fallecimiento salvo que tengan hijos en común en los que no será necesaria una convivencia mínima.
-          Los hijos sujetos a patria potestad (menores de edad o incapaces) o que hayan convivido durante los 2 años anteriores.
-          Los padres que hayan convivido durante los 2 años anteriores.
-          Los hermanos que hayan convivido durante los 2 años anteriores.
-          Otros parientes hasta 3er. Grado colateral que hayan convivido los 2 años anteriores siempre que sufran una minusvalía igual o superior al 65 %.

Se entiende extinguido el arriendo si en el plazo de 3 meses desde la muerte del arrendatario, el propietario arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento y de la persona que se subroga. Si se extingue, todos las personas que pudieron suceder al arrendatario y no lo hicieran quedarán obligadas al pago de la renta de esos tres meses, salvo que durante ese periodo renunciaron a su opción.

Es posible incluir en el contrato de arrendamiento la imposibilidad de subrogación en el contrato siempre que el periodo de duración del arriendo sea superior a 5 años y que el fallecimiento se produzca transcurridos los 5 primeros años o que el arrendamiento se extinga a los 5 años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad.
Disponemos de los siguientes modelos:

Contrato de arrendamiento de vivienda:

Anexos a contrato: reducción de renta


Anexos a contrato: sustitución arrendatario


Anexos a contrato: ampliación arrendatarios


Documento de garantía de avalistas en arrendamiento


Solicitud y autorización de obras y/o reformas


Comunicación de actualización de rentas


Comunicación desistimiento del contrato


Documento de desistimiento del contrato


Comunicación de necesidad de reparación


Notificación de la no prórroga a instancia del arrendador


Notificación de la no prórroga a instancia del arrendatario


Documento de fin de contrato y entrega de llaves


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN TEMPORADA


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLAZA DE GARAJE

CONTRATO DE PRÉSTAMO DE VIVIENDA (SIN REMUNERACIÓN)