EMBARGO.EJECUCION
Según el artículo 581, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el deudor no pagase en el acto del requerimiento de pago, el Tribunal procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se haya despachado ejecución y las costas de ésta (en artículos posteriores de este blog trataremos con detalle el embargo de bienes).
Por el contrario, si el deudor paga en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, el Secretario judicial pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del acreedor ejecutante, y entregará al ejecutado justificante del pago realizado.