EMBARGO.EJECUCION
El requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que figure en el título ejecutivo. Pero, a petición del acreedor ejecutante, el requerimiento podrá hacerse, además, en cualquier lugar en el que, incluso, de forma accidental, el deudor ejecutado pudiera ser hallado.
Si no se encontrase el deudor ejecutado en el domicilio que conste en el título ejecutivo, podrá practicarse el embargo si el acreedor ejecutante lo solicita, sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento.