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EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (20): ¿CÚANDO PROCEDE EL REQUERIMIENTO DE PAGO?

RECLAMACION.EMBARGO

Tanto en los casos mencionados en el artículo anterior (es decir, cuando el Juzgado lo decida, aún no siendo necesario) como en los casos de ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero no fundados en resoluciones procesales o arbitrales, despachada la ejecución, se requerirá de pago al deudor ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso hasta la fecha de la demanda.

Sin embargo, según dispone el artículo 581 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se practicará el requerimiento de pago cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al deudor ejecutado con al menos diez días de antelación.