INCAPACIDAD
Podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y no tenga causa de inhabilidad, pudiendo serlo también entidades que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyas finalidades estén la protección de menores o incapaces (fundaciones).Para el ejercicio de la tutela se nombrará a un solo tutor salvo que por concurrir circunstancias especiales convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes, actuando cada uno independientemente. Es posible que también testamentariamente se indiquen a varias personas como tutores, debiendo ejercer la función conjuntamente.
Si la ejercen los padres, se ejercerá de modo análogo a la patria potestad y podrán ser igualmente dos personas cuando una persona sea tutor de los hijos de su hermano y se considera conveniente que el cónyuge del tutor ejerza también la tutela.