INCAPACIDAD
En los procedimientos de incapacidad, el presunto incapaz podrá comparecer con su propia defensa y representación (defendido por abogado y representado por procurador), y en el caso de que no lo haga, será necesario el nombramiento de defensor judicial que será ejercido por el Ministerio Fiscal si no fue el promotor del procedimiento (solicitante), o cualquier otra persona idónea propuesto por el Ministerio Fiscal en el caso de que lo promueva.
En este tipo de procedimiento siempre intervendrá el Ministerio Fiscal.
En este tipo de procedimiento siempre intervendrá el Ministerio Fiscal.
Entre las pruebas a practicar en las vistas de incapacidad, se oirá a los parientes mas próximos del presunto incapaz, se practicará reconocimiento judicial del presunto incapaz con audiencia de éste en el que se recabará su opinión sobre la incapacitación pretendida y sobre el alcance de la medida y persona idónea para la asunción de la tutela y será imprescindible la práctica de dictamen pericial médico que realiza el médico forense. Además será imprescindible que se haya aportado junto a la solicitud, informes médicos y sociales sobre el presunto incapaz y su entorno al objeto de poder precisar los aspectos personales y patrimoniales del presunto incapaz y sobre las posibilidades reales de asumir la tutela y cuidado de éste por familiares y allegados.
La incapacitación lleva implícita la asignación de la función tutelar a la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.
Nadie podrá ser incapacitado sino por sentencia judicial que podrá ser recurrida en apelación. En la segunda instancia se volverán a practicar audiencia a los parientes mas próximos del presunto incapaz, se practicará reconocimiento judicial y será imprescindible nuevamente la práctica de dictamen pericial médico.
La sentencia de incapacitación determinará la extensión y límites de la misma ya que es posible que no se acuerde la incapacitación total de la persona si solo parcial que afecte a su esfera personal o patrimonial limitadamente. Además fijará el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapaz nombrando a la persona que lo asista o represente y si es necesario su internamiento, pero esta declaración de incapacidad no impide que pueda instarse un nuevo procedimiento con el objeto de dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación si sobrevienen nuevas circunstancias, pudiendo promover este procedimiento las mismas personas que están legitimadas para instar la incapacitación. Estas sentencias serán comunicadas de oficio al Registro Civil para su inscripción en el Registro Civil de su nacimiento respecto a la incapacidad, y del domicilio, en el caso de tutelas.
Para el caso de que sea necesario el internamiento involuntario del incapacitado por carecer de medios económicos o sociales que permitan continuar su vida independiente se deberá acompañar a la solicitud el documento que acredite la reserva de plaza en una residencia y el informe médico correspondiente. Si la medida es adoptada se habrá de incluir en la sentencia de incapacidad aunque no es imprescindible la incapacitación de una persona para acordar su internamiento. Sobre esta cuestión se recomienda la lectura del artículo correspondiente a internamientos involuntarios.
Es posible acordar medidas de protección personal o del patrimonio del presunto incapaz de oficio por el propio Juzgado cuando tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación, que tendrán la condición de medidas cautelares, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal para la promoción de la incapacidad si fuera conveniente. También podrán solicitarlo el Ministerio Fiscal con anterioridad de solicitar la incapacidad de una persona. Estas medidas también se podrán adoptar de oficio o a instancia de parte en cualquier estado del procedimiento de incapacitación.
Respecto a la incapacitación de un extranjero, según el artículo 9 del Código Civil en las cuestiones sobre capacidad será aplicable la ley personal de las personas físicas, por lo que el derecho aplicable en estos procedimientos será el propio de su país, con independencia de que las medidas urgentes encaminadas a la protección de su persona o bienes se adopten conforme a legislación española.
El procedimiento está regulado en los artículos 757 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.