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INCAPACITACIÓN CIVIL. CONCEPTOS BÁSICOS

INCAPACIDAD

El enfoque que la legislación ha dado a la materia sobre capacidad de las personas e internamientos involuntarios ha evolucionado con el tiempo de una intervención inquisitorial con internamientos en Hospitales Psiquiátricos Públicos o centros manicomiales e intervenciones judiciales encaminadas a la reclusión adicional de determinado sector de la población con trastornos mentales graves, a una intervención coordinada con servicios sociales especializados en personas mayores, personas con discapacidad intelectual y enfermos mentales graves que lo que pretende con la intervención judicial es proteger a estas personas afectadas garantizando su derechos y libertades que en este tipo de situaciones chocan con derechos fundamentales de libertad ambulatoria y sometimiento a tratamiento médico obligatorio.

La materia relativa a incapacitación de las personas está regulado, respecto a los requisitos, en el Libro I título IX del Código Civil, y respecto del procedimiento, en el libro IV capítulo II  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Son causas de incapacitación, tanto las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico como psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

La competencia para conocer de las demandas sobre capacidad la tendrá el juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia del presunto incapaz (Civil-Familia), y podrán ser promovido por el presunto incapaz, su cónyuge o asimilado, los descendientes, ascendientes o hermanos, personándose con abogado y procurador, así como el Ministerio Fiscal en el caso de que éstos no la promuevan o no existan. Las diferencias entre residencia y domicilio consisten en que domicilio es lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos y residencia es el lugar donde efectivamente ésta establecido (residencia de ancianos, hospital, domicilio de un familiar...).

Asimismo, en el caso de conocer la existencia de posible causa de incapacitación, cualquier persona distintas a las anteriores, autoridades y funcionarios públicos como trabajadores sociales, psicólogos, médicos o educadores deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal para que éste solicite la medida en el ejercicio de sus funciones de protección de menores e incapaces.

Respecto a los menores, podrán igualmente ser incapacitados siempre que concurran causas de incapacitación y se prevea que la misma persistirá después de la mayoría de edad, pudiendo ser promovida exclusivamente en estos casos por quienes ejerzan la patria potestad o tutela. Así, los menores en situación de desamparo bajo la tutela de la Administración podrán ser incapacitados si concurren circunstancias incapacitantes, a instancia de la misma Administración que ejerce la tutela, o de los padres biológicos si no han sido privados de la patria potestad.

La autorización para cualquier intervención sanitaria requerirá previa autorización judicial, debiendo ser oído siempre que sea mayor de doce años o menor si lo recomienda su grado de madurez.