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TRIBUTACIÓN DE LOS SEGUROS DE VIDA E INVALIDEZ EN LA LEY DE IRPF PARA 2011

IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2011

     El tratamiento previsto para los rendimientos obtenidos de contratos de seguros de vida individuales será el de capital mobiliario y el importe del rendimiento se calculará según la modalidad de cobro.

Si es seguro de capital diferido, será la diferencia entre el importe de las primas satisfechas y el capital percibido. Existe un régimen transitorio para los seguros que generen incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999.

Si el seguro es de renta vitalicia inmediata no adquiridas por herencia o título sucesorio se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad unos porcentajes según la edad del beneficiario en el momento de constitución de la renta y permanecerá constante durante toda la vigencia de la renta vitalicia.

Si son rentas temporales inmediatas, que son las constituidas por un plazo determinado, siempre que no se adquieran por título sucesorio, tributarán como rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar unos porcentajes teniendo en cuenta la duración de la renta.

Respecto a los seguros de rentas diferidas, vitalicias o temporales se distingue en la Ley del Impuesto sobre la Renta si habían sido adquiridas por donación o por título oneroso.

Si fue por título oneroso, se consideran rendimientos del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje atendiendo a si es vitalicia o temporal, incrementado en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta diferida que se someterá a gravamen de acuerdo con las siguientes reglas: la rentabilidad vendrá determinada por la diferencia entre el valor actual de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. Dicha rentabilidad se repartirá durante los 10 años de cobro de la renta vitalicia. Si la renta era temporal se repartirá linealmente entre los años de duración de la misma con el máximo de 10 años.

Si se adquieren a titulo sucesorio o gratuito el rendimiento del capital mobiliario será el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda según si es temporal o vitalicio.

Respecto a los seguros de rentas diferidas percibidas como prestaciones de jubilación o invalidez, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha previsto la creación de los llamados “PIAS” que son planes especiales de ahorro sistemático.

Estarán exentas las cantidades aportadas si se constituyen estos planes en el que el beneficiario sea el contribuyente, la renta vitalicia se constituya con los derechos económicos procedentes de seguros de vida o en el momento de la jubilación o invalidez, la aportación máxima anual sea de 8000 euros y el límite máximo global acumulado sea de 240.000 euros y que la primera aportación tenga una antigüedad superior a 10 años al constituir la renta vitalicia.

Si se dispone antes de la jubilación o incapacidad de las cantidades depositadas, tributarán conforme al 19 o 21 % sobre la revalorización e integrará la base imponible del contribuyente como renta que estuvo exenta.