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¿QUÉ OCURRE SI PRESENTAMOS UNA DECLARACIÓN DE RENTA CON ERRORES?

Si el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados en una declaración presentada, y declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación si no han transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción.


Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse:

a) Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo.


b) Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración.


La solicitud deberá efectuarse por el contribuyente titular de la declaración, o por sus herederos si aquél hubiera fallecido, mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.

En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
Recuerde que podemos ayudarle en la confección de la solicitud de rectificación de errores así como en cualquier otro trámite relacionado. Podrán ponerse en contacto con nosotros en el email conocertusderechos@gmail.com

El FRACCIONAMIENTO DEL INGRESO DE LA CANTIDAD A PAGAR DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El ingreso en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria, del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante.


Para poder acogerse a este beneficio fiscal de fraccionar el pago resultante del IRPF en dos plazos es imprescindible que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que no se trate de una autoliquidación complementaria.

¿CUÁNDO PODRÁ DOMICILIARSE EN BANCO EL PAGO DEL IMPUESTO DE LA RENTA?

        Únicamente podrán efectuar la domiciliación bancaria los contribuyentes que presenten la autoliquidación por Internet, los contribuyentes cuya autoliquidación se efectúe a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales para su inmediata transmisión telemática y los contribuyentes que efectúen la confirmación o suscripción del borrador de declaración por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas anteriormente citadas.


           No se podrá domiciliar el pago de las declaraciones que se presenten en las oficinas de Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. No obstante, el pago correspondiente al segundo plazo, podrá seguir domiciliándose en las Entidades colaboradoras en las mismas condiciones que en años anteriores.


           La domiciliación bancaria podrá realizarse en el plazo comprendido entre los días 3 de mayo y 27 de junio de 2012, ambos inclusive.


          Una vez solicitado el pago domiciliado, la Agencia Tributaria comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a su entidad bancaria y el día 2 de julio procederá a cargar en cuenta el importe domiciliado remitiendo al contribuyente justificante del cargo.Esta forma de pago no conlleva intereses ni recargo.

DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA

Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se eleva la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50 al 60 por ciento.

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto que obtiene el arrendador, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, aunque éste resulte negativo, se reducirá en un 60 por 100.

Se eleva hasta el 100 por 100 cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2011 (IPREM).

No obstante si el contrato de arrendamiento se celebró antes del 1 de enero de 2011 se mantiene la reducción del 100% hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años.

10 Cuestiones ha tener en cuenta sobre qué es una unidad familiar a efectos de Declaración de Renta (IRPF 2011).

      -        No forman unidad familiar las parejas de hecho.

-          Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares.

-          Se considerará unidad familiar a la situación existente a 31 de diciembre del año fiscal.

-          Es posible tributar de forma individual o conjunta.

-          Podrán formar unidad familiar los cónyuges no separados y sus hijos menores de 18 años o incapacitados judicialmente.

-          Podrán formar unidad familiar el padre/madre y los hijos que convivan con ellos.

-          No podrán formar unidad familiar el padre/madre casado y no separado y los hijos con los que convivan.

-          Tributar de forma individual o conjunta es una opción voluntaria.

-          La unidad familiar no tiene porqué tributar todos los años de la misma forma (individual o conjunta).

-          Es posible presentar la declaración de una forma (conjunta/individual) y antes del día 30 de junio, presentar una declaración complementaria modificando la forma de tributación (conjunta/individual).

Cómo puedo saber qué modalidad de declaración de Renta 2011 tengo que presentar

Existen dos tipos de modalidades:

   -          Simplificada o modelo D-101 que será la adecuada para los contribuyentes que obtengan rentas del trabajo, capital mobiliario (depósitos, cuentas bancarias), capital inmobiliario (alquileres) y rentas inmobiliarias imputadas de inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (fondos de inversión, premios de juegos, concursos) así como las plusvalías obtenidas de la transmisión de vivienda habitual cuando se reinviertan en la adquisición de la nueva vivienda habitual.

-          Ordinaria o modelo D-100 que será la adecuada en caso de percepción de rendimientos de actividades económicas.

Están obligados a presentar la declaración de IRPF los contribuyentes que pretendan deducir por inversión de la vivienda habitual, aportaciones a planes de pensiones, aportaciones a cuentas vivienda y cuenta ahorro-empresa o para solicitar las devoluciones por razón de las deducciones por maternidad.

¿Quiénes no están obligados a presentar declaración de renta 2011?

-                No tienen que presentar declaración de la renta los contribuyentes que obtengan rentas del trabajo, con el límite de 22000 euros brutos anuales, si lo percibe de un solo pagador. Si ha percibido rentas del trabajo de mas de un pagador, no deberá presentar declaración solo si lo pagado por el segundo y siguientes pagadores no supera la cantidad de 1500 euros anuales.
 -          No tienen que presentar declaración de la renta los contribuyentes que obtengan rentas del trabajo, con el límite de 11.200 euros brutos anuales cuando perciba rentas del trabajo de mas de un pagador y la suma de lo pagador por el segundo y siguientes pagadores sí supera la cantidad de 1.500 euros anuales.

-          No tienen que presentar declaración de la renta los contribuyentes que obtengan pensiones y haberes de la Seguridad Social o de mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y similares con el límite de 11.200 euros anuales.
 
-          No tienen que presentar declaración de la renta los contribuyentes que obtengan pensiones compensatorias del cónyuge o alimentos de hijos como consecuencia de resolución judicial con el límite de 11.200 euros anuales.
 -          No tienen que presentar declaración de la renta los contribuyentes que obtengan rendimientos el trabajo de un pagador que no esté obligado a retener o cuando los rendimientos estén sujetos a tipo fijo de retención, con el límite de 11.200 euros anuales.

-          No tienen que presentar declaración de la renta los contribuyentes que obtengan rendimientos del capital mobiliario (depósitos, cuentas bancarias) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
 
-          No tienen que presentar declaración de la renta los contribuyentes que obtengan rendimientos del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la vivienda de precio tasado o protección oficial, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

CALENDARIO DE LA DECLARACION DE LA RENTA 2011

       -      Desde el 10 de abril al 27 de junio, confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

 -      Desde el 10 de abril al 2 de julio se puede obtener el borrador de la declaración  de renta 2011 y confirmar el borrador de declaración  con resultado a devolver, renunciar a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.

        -     Desde 3 de mayo a 2 de julio declaración de Renta 2011.


Teniendo en cuenta que se acerca la fecha de elaboración de la declaración, publicaremos información útil para comprobar si el borrador está correcto y para deducir y desgravar lo máximo posible.

¿CÓMO TRIBUTAN LAS RENTAS OBTENIDAS POR EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES?

   Se considerarán rendimientos del capital inmobiliario las rentas obtenidas por la cesión de bienes inmuebles, sean rústicos o urbanos a terceros.

   Para el cálculo del rendimiento neto se deducirán gastos como:

1.    Los tributos, recargos no estatales, tasas, y contribuciones.
2.    Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y otros gastos de financiación. Serían los intereses de los préstamos hipotecarios.
3.    Los saldos de dudoso cobro, siempre que el deudor se halle en situación de suspensión de pagos o quiebra o análoga situación.
4.    Gastos de conservación, reparación y sustitución de elementos como ascensor, calefacción, gas, electricidad, pintura…
5.    Seguros.
6.    Suministros como gas, luz, teléfono, agua…

   El rendimiento neto será el resultado de restar, a las rentas anuales obtenidas, los gastos producidos, sin que pueda ser de resultado negativo. En caso de que el arrendatario sea familiar del arrendador hasta el tercer grado, el rendimiento neto no podrá ser inferior al 2% del valor catastral de la vivienda ( o 1.1% en caso de que el valor catastral fuera revisado por la Administración).

   Para la declaración de IRPF de 2011 se ha aumentado al 60% la reducción del rendimiento neto resultante del arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, incluyendo garajes, trasteros y anexos. No se incluyen los arrendamientos de vivienda.


   Podrá ser de 100% en el caso de que el arrendatario tenga una edad comprendida entre los 18 y 30 años y obtenga rendimientos del trabajo o actividades económicas superiores al IPREM. Dichas circunstancias habrán de acreditarse antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente a que debe afectar.

   El porcentaje de pago a cuenta en los casos de arrendamientos pasa del 19 a 21% durante los períodos impositivos de 2012 y 2013.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Hace unos meses publicamos un artículo en esta web dedicada a la deducción por inversión en vivienda habitual.

En virtud de lo acordado en el Real Decreto Ley 20/211, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se ha introducido una reforma que suprime la limitación establecida para rentas iguales o superiores a 24107.20 euros. Con efecto de 1 de enero de 2011 y por tanto, para la próxima declaración de la renta, la deducción por inversión en vivienda habitual se podrá practicar por todos los contribuyentes con independencia del importe de su base imponible, estableciéndose una base máxima de deducción anual de 9040 euros en los supuestos de adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación.

CUENTAS VIVIENDAS. IMPUESTO DE LA RENTA 2011

          Las cuentas viviendas son cuentas diseñadas para el cliente que tiene la intención de adquirir o reformar su primera vivienda (tiene que ser vivienda habitual) a medio plazo. El titular tiene el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta para destinar el dinero en ella acumulado a un de las citadas finalidades.

         El titular puede realizar aportaciones periódicas o mediante un solo pago en el año, aunque no tiene la obligación de realizar aportaciones todos los años, eso dependerá normalmente de sus necesidades fiscales.
           Al igual que las cuentas ahorro empresa, los contribuyentes podrán deducirse el 15 % por las cantidades que depositen en la cuenta vivienda, con un límite máximo de 9040 euros anuales.

          El cambio introducido para la declaración de Renta de 2011 es que las rentas del contribuyente no podrá superar los 24107 euros al año, deduciéndose el límite máximo previsto, si la renta del contribuyente es inferior a 17707 euros anuales. En los casos de ingresos entre los 17707 euros y los 24707 euros se aplicará la deduccion parcialmente.

           Los contribuyentes tendrán 4 años para invertir las cantidades depositadas en las cuentas viviendas pero si la cuenta fue abierta con anterioridad al día 1 de enero de 2011 y las rentas superan los 24107 euros anuales ya no se podrán deducir en los años que le quedan hasta el máximo de 4 años las cantidades depositadas.

          Si la compra de la vivienda no se produce antes de los 4 años, hay obligación de devolver las cantidades deducidas, rellenando a tal efecto las casillas 722 y siguientes de la declaración. Esta devolución llevará incluida el interés de demora que el mismo programa calcula (5 %).


CUENTA VIVIENDA. 2011

¿CÓMO SE RESCATA UN PLAN DE PENSIONES Y CÓMO TRIBUTA TANTO LAS APORTACIONES COMO EL CAPITAL RESCATADO?

DEDUCCIONES FISCALES. Planes de pensiones

Estas cuestiones son seguro una de las mayores preocupaciones de los partícipes del fondo.

Salvo que el plan de pensiones prevea otra cosas, las posibilidades de rescate son las siguientes:

·                    En forma de renta financiera: El importe y periodicidad del cobro la decide el beneficiario, pudiendo ser mensual, trimestral, anual... hasta la finalización del saldo.
·                    En forma de capital: Se cobrará en un pago único todo el saldo del fondo de pensiones.
·                    Mixto: Parte en pago único, y parte periódicamente.
·                    Otros estipulados.

Las aportaciones máximas a realizar en un plan de pensiones dependerán de la edad del beneficiario admitiéndose exclusivamente aportaciones individuales a título particular del propio partícipe, excepto en los casos de aportaciones al cónyuge y a fondos de pensiones de discapaces. En los planes de empleo son admisible aportaciones tanto de la empresa como del partícipe por lo que habrán de tener cuidado de no superar sumadas ambas aportaciones, los límites siguientes:

·                    Para los contribuyentes con una edad de hasta 50 años, el importe que pueden realizar será o del 30 % de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o de 10.000 euros (la cantidad que sea menor de las dos ). En caso de tributación conjunta los límites operarán para cada miembro de la unidad familiar.
·                    Para contribuyente de mas de 50 años el importe que pueden realizar será o del 50 % de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o de 12.500 euros (la cantidad que sea menor de las dos ).

Estos son los beneficios fiscales en el momento de hacer las aportaciones al fondo pero ¿cómo tributa una vez que se produce el rescate?

Las prestaciones percibidas tiene la consideración de rendimiento del trabajo, por lo que está gravado a la escala general que oscila entre el 24 % y el 43%, gravándose la totalidad de la prestación y no solo el rendimiento obtenido con el dinero depositado.

Se debe tener en cuenta que si se hicieron aportaciones con anterioridad a 31 de diciembre de 2006 podrá beneficiarse del 40 % de reducción por la parte de la prestación que reciba en forma de capital y que fueran las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

¿QUÉ BENEFICIOS FISCALES TIENEN LAS DONACIONES Y LAS CUOTAS ABONADAS A SINDICATOS Y A PARTIDOS POLÍTICOS?

DEDUCCIONES FISCALES

Conforme a la Ley 49/2002, las aportaciones que se hagan en concepto de donativos a entidades beneficiarias de mecenazgo del Estado, comunidades autónomas u otros organismos públicos serán deducibles en un 25 %, siendo del 10 % las deducción de las cantidades donadas a fundaciones y otras asociaciones declaradas de utilidad pública (ONGs).

Las aportaciones a entidades como el Instituto Cervantes, para la conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español, los programas de formación del voluntariado, investigación en determinadas instalaciones científicas, investigación en los ámbitos de energía renovables o programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género entre otros serán deducibles en un 30 %.

Todas estas deducciones tendrán como límite que no podrán exceder del 10 % de la suma de las bases liquidable general y del ahorro del contribuyente, siendo la deducción del 15 % en las aportaciones indicadas en último lugar que se denominan "actividades prioritarias del mecenazgo".

Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores podrán ser objeto de reducción de la base imponible con un límite máximo de 600 euros al año.

Aparece regulado en el artículo 61 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el año 2011.

Las cuotas satisfechas a sindicatos se consideran gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, con un límite de 500 euros al año.

¿EXISTE ALGUNA DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA?

DEDUCCIONES FISCALES. ARRENDAMIENTOS

Al igual que por la adquisición de la vivienda habitual se prevé una deducción fiscal que ya analizamos en dos artículos cuya lectura recomendamos, por alquiler de la vivienda habitual la Ley de Presupuestos Generales para 2011 establece que los contribuyentes con una base imponible inferior a 24107,20 euros podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas durante el ejercicio fiscal en concepto de vivienda habitual, con un máximo de 9040 euros al año en el caso de que la base imponible sea igual o inferior a 17707,20 euros.

Si la base imponible es superior a 17707,20 euros e inferior o igual a 24107,20 euros, el máximo deducible será la cantidad resultante de restar a 9040 euros el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17707,20 euros.

TRIBUTACIÓN DE LOS SEGUROS DE VIDA E INVALIDEZ EN LA LEY DE IRPF PARA 2011

IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2011

     El tratamiento previsto para los rendimientos obtenidos de contratos de seguros de vida individuales será el de capital mobiliario y el importe del rendimiento se calculará según la modalidad de cobro.

Si es seguro de capital diferido, será la diferencia entre el importe de las primas satisfechas y el capital percibido. Existe un régimen transitorio para los seguros que generen incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999.

Si el seguro es de renta vitalicia inmediata no adquiridas por herencia o título sucesorio se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad unos porcentajes según la edad del beneficiario en el momento de constitución de la renta y permanecerá constante durante toda la vigencia de la renta vitalicia.

Si son rentas temporales inmediatas, que son las constituidas por un plazo determinado, siempre que no se adquieran por título sucesorio, tributarán como rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar unos porcentajes teniendo en cuenta la duración de la renta.

Respecto a los seguros de rentas diferidas, vitalicias o temporales se distingue en la Ley del Impuesto sobre la Renta si habían sido adquiridas por donación o por título oneroso.

Si fue por título oneroso, se consideran rendimientos del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje atendiendo a si es vitalicia o temporal, incrementado en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta diferida que se someterá a gravamen de acuerdo con las siguientes reglas: la rentabilidad vendrá determinada por la diferencia entre el valor actual de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. Dicha rentabilidad se repartirá durante los 10 años de cobro de la renta vitalicia. Si la renta era temporal se repartirá linealmente entre los años de duración de la misma con el máximo de 10 años.

Si se adquieren a titulo sucesorio o gratuito el rendimiento del capital mobiliario será el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda según si es temporal o vitalicio.

Respecto a los seguros de rentas diferidas percibidas como prestaciones de jubilación o invalidez, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha previsto la creación de los llamados “PIAS” que son planes especiales de ahorro sistemático.

Estarán exentas las cantidades aportadas si se constituyen estos planes en el que el beneficiario sea el contribuyente, la renta vitalicia se constituya con los derechos económicos procedentes de seguros de vida o en el momento de la jubilación o invalidez, la aportación máxima anual sea de 8000 euros y el límite máximo global acumulado sea de 240.000 euros y que la primera aportación tenga una antigüedad superior a 10 años al constituir la renta vitalicia.

Si se dispone antes de la jubilación o incapacidad de las cantidades depositadas, tributarán conforme al 19 o 21 % sobre la revalorización e integrará la base imponible del contribuyente como renta que estuvo exenta.

REGIMEN DE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL ADQUIRIDAS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2011

IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2011

  La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé la posibilidad de deducción por el concepto de adquisición de vivienda habitual o construcción de la misma aunque las cantidades se hubiesen satisfecha con anterioridad al día 1 de enero de 2011 pero en determinadas condiciones.

    Si la base imponible es superior a 17.724,90 euros anuales, tendrán como base máxima la establecida en la ley de IRPF para 2010 aún cuando se supere el límite de los 24.107,20 euros anuales.

Por tanto la nueva ley de IRPF para 2011 fija el límite de base imponible máximo para la deducción por adquisición o construcción de vivienda habitual en rentas inferiores a 24.107 euros, manteniendo la deducción en los casos de viviendas adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2011 sin límite sobre la Base Imponible, aunque con los porcentajes previstos en la Ley de 2010.

La Base Imponible será el resultado de sumar el saldo de los rendimientos (por trabajo, bienes muebles, bienes inmuebles y actividades económicas) y el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales (transmisión de acciones, fondos de inversión e inmuebles, premios, operaciones financieras, permutas, indemnizaciones...).

NOVEDAD 2011

En virtud de lo acordado en el Real Decreto Ley 20/211, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se ha introducido una reforma que suprime la limitación establecida para rentas iguales o superiores a 24107.20 euros. Con efecto de 1 de enero de 2011 y por tanto, para la próxima declaración de la renta, la deducción por inversión en vivienda habitual se podrá practicar por todos los contribuyentes con independencia del importe de su base imponible, estableciéndose una base máxima de deducción anual de 9040 euros en los supuestos de adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación.

DEDUCCIONES FISCALES 2011. LA DEDUCCION POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL

DEDUCCIONES FISCALES

Para la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2011, la deducción fiscal por inversión en vivienda habitual solo será aplicable a personas con rentas inferiores a 24.107 euros, estableciendo un régimen transitorio para las personas que ya estuvieran pagando con anterioridad al día 1 de enero de 2011 cantidades por la adquisición de su vivienda habitual (VER NOVEDADES AL FINAL).

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exige para poder aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual que resida el contribuyente durante tres años continuados en la vivienda para ser considerada vivienda habitual, exceptuándose situaciones como fallecimiento, separación, cuestiones laborales o médicas, etc en los que no es necesario cumplir la exigencia de tres años continuados para tener la consideración de vivienda habitual. Igualmente para beneficiarse de las deducciones fiscales por vivienda habitual es conveniente que se escriture junto a la vivienda los anexos a la mismas como garajes o zonas deportivas.

También tendrán las deducciones de adquisición de vivienda habitual la rehabilitación de la vivienda habitual así como la ampliación de la superficie habitable mediante cerramiento o realizar obras para adaptación de la vivienda habitual por razón de discapacidad del contribuyente, su cónyuge o pariente hasta tercer grado como son hijos, cuñados, yernos, nueras, padres, abuelos, nietos, biznietos sobrinos o hermanos que deberán ocupar la vivienda como propietario, arrendatario o usufructuario.

La base de la deducción se formará por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación mas los gastos originados que haya corrido a cargo del comprador por ejemplo, si una vivienda  habitual se adquiere con la contratación de una hipoteca, estará incluida en la base de deducción por adquisición de vivienda habitual las cantidades pagadas de hipoteca como amortización del préstamo, mas los intereses mas los seguros que hayan debido contratarse como condición del mismo del préstamo hipotecario.

También se podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual en caso de separación, nulidad o divorcio siempre que en la vivienda residan los hijos comunes.

Las obras realizadas en la vivienda habitual para la eficiencia energética, utilización de energías renovables, faciliten las accesibilidad del edificio como rampas o ascensores, mejora de la higiene, la salud y protección del medio ambiente o instalación de infraestructuras de telecomunicaciones para el acceso a Internet o televisión digital o para la sustitución de instalaciones de gas, luz o agua también serán deducibles cono un limite de 4000 euros anuales por vivienda pudiendo deducirse las cantidades excedentes a lo largo de los cuatro ejercicios siguientes y con un máximo de 12.000 euros. No podrán deducírselo los contribuyente con ingresos superiores a 53.0007,20 euros. Podrán incluir hasta un 33 por ciento del coste de los materiales y las obran deben de haber sido pagadas mediante cheque, transferencia o tarjeta de crédito.


Por último, si se adquiere una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores solo se podrá deducir por la adquisición de la nueva cuando las cantidades invertidas superen las invertidas y deducidas con anterioridad, esto es, si con la adquisición de la vivienda A se dedujo 2000 euros, por la compra de la vivienda B no podrá deducirse los primeros 2000 euros. Igual ocurre si invierte el dinero obtenido con la venta de la vivienda A en comprar la vivienda B. El plazo para la reinversion del importe obtenido de la venta de la anterior vivienda habitual deberá realizarse dentro de los dos años siguientes de una sola vez o sucesivamente.

NOVEDAD PARA 2011:

En virtud de lo acordado en el Real Decreto Ley 20/211, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se ha introducido una reforma que suprime la limitación establecida para rentas iguales o superiores a 24107.20 euros. Con efecto de 1 de enero de 2011 y por tanto, para la próxima declaración de la renta, la deducción por inversión en vivienda habitual se podrá practicar por todos los contribuyentes con independencia del importe de su base imponible, estableciéndose una base máxima de deducción anual de 9040 euros en los supuestos de adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación.