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¿QUÉ BENEFICIOS FISCALES TIENEN LAS DONACIONES Y LAS CUOTAS ABONADAS A SINDICATOS Y A PARTIDOS POLÍTICOS?

DEDUCCIONES FISCALES

Conforme a la Ley 49/2002, las aportaciones que se hagan en concepto de donativos a entidades beneficiarias de mecenazgo del Estado, comunidades autónomas u otros organismos públicos serán deducibles en un 25 %, siendo del 10 % las deducción de las cantidades donadas a fundaciones y otras asociaciones declaradas de utilidad pública (ONGs).

Las aportaciones a entidades como el Instituto Cervantes, para la conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español, los programas de formación del voluntariado, investigación en determinadas instalaciones científicas, investigación en los ámbitos de energía renovables o programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género entre otros serán deducibles en un 30 %.

Todas estas deducciones tendrán como límite que no podrán exceder del 10 % de la suma de las bases liquidable general y del ahorro del contribuyente, siendo la deducción del 15 % en las aportaciones indicadas en último lugar que se denominan "actividades prioritarias del mecenazgo".

Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores podrán ser objeto de reducción de la base imponible con un límite máximo de 600 euros al año.

Aparece regulado en el artículo 61 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el año 2011.

Las cuotas satisfechas a sindicatos se consideran gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, con un límite de 500 euros al año.