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¿TIENE ALGUNA VENTAJA FISCAL HACER APORTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

DEDUCCIONES FISCALES. PLANES DE PENSIONES

Existen principalmente dos posibilidades de hacer aportaciones a favor de discapacitados que tienen previsto beneficios fiscales.

En primer lugar es posible hacer aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con minusvalía igual o superior al 65 % o declaradas judicialmente incapaz, beneficiándose de una reducción de la base imponible.

Si las aportaciones las realiza el discapaz a su favor, su cónyuge o algún familiar hasta tercer grado por consanguinidad (padres, hermanos, sobrinos, tíos, bisabuelos, bisnietos) o los tutores o acogedores, el límite de las aportaciones anuales será de 24250 euros, sin que las aportaciones de ningún pariente pueda exceder de 10.000 euros.

Por tanto, los familiares que realizan aportaciones a este tipo de plan de pensiones se benefician de la reducción por este concepto y por el de aportaciones a su propio plan de pensiones en el caso de que lo realicen.

Otra posibilidad de beneficios fiscales son las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

El objetivo de estos patrimonios protegidos es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio del discapaz, pudiéndose constituirse por propio interesado, por sus padres, tutores o curadores en el caso de que no tenga capacidad de obrar así como cualquier otra persona con interés legítimo podrá solicitar del incapaz o de sus padres o tutores la constitución. Si estos se negaran injustificadamente, el solicitante podrá acudir al fiscal quien instará del Juez lo que estime conveniente.

Los patrimonios protegidos se constituirán en documento público o por resolución judicial debiendo incluir como mínimo un inventario de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio protegido así como las reglas de administración y fiscalización. El patrimonio protegido se extingue por la muerte o declaración de fallecimiento de su beneficiario.

Pues bien, las aportaciones realizadas a este tipo de patrimonios por las personas que lo pueden constituir legalmente dará derecho a una reducción de la base imponible con un límite máximo de 10000 euros máximo anuales sin que conjuntamente pueda exceder de 24500 euros. Si las aportaciones exceden estos límites, darán derecho a reducción en los 4 años siguientes.

No darán lugar a reducción las aportaciones efectuadas por el propio contribuyente discapacitado titular.

El patrimonio protegido de las personas con discapacidad está regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre y se regulan aspectos como su constitución, administración, extinción  o supervisión.