El concurso de acreedores es un procedimiento previsto ante los Juzgados de
lo Mercantil que tiene el objetivo de que las personas o empresas en suspensión de pagos
organicen la situación de sus deudas en el caso de
insolvencia y posibilite su pago.
¿Quiénes pueden solicitar el concurso de acreedores? Podrán ser tanto
personas con problemas de solvencia como empresas en suspensión de pagos.
También podrán solicitarlo los acreedores. En ambas situaciones deberán
acreditar documentalmente que existe una situación de impagos o embargos.
Varias son las fases en un concurso de acreedores y aquí las vamos a
explicar someramente para conocer más este procedimiento:
I. Declaración del concurso. Presentada la solicitud de concurso de acreedores y
concurriendo los requisitos legalmente establecidos, el Juez de lo Mercantil
del lugar de la actividad de la persona o de las empresas en suspensión de pagos
dictará una resolución paralizando las ejecuciones pendientes y
embargos y se publica en Boletines oficiales y Registros Públicos para que sea
conocido por todos los acreedores.
Este será el momento de nombrar un administrador concursal que se encargue de
redactar informes del estado de la empresa para el Juzgado.
El Administrador se ocupará de clasificar las deudas dependiendo si son créditos especiales como las hipotecas, generales que son con las Administraciones Públicas en general, y ordinarios que son el resto.
Este será el orden de preferencia de los créditos a la hora de cobrar.
El Administrador se ocupará de clasificar las deudas dependiendo si son créditos especiales como las hipotecas, generales que son con las Administraciones Públicas en general, y ordinarios que son el resto.
Este será el orden de preferencia de los créditos a la hora de cobrar.
II. Si el informe no es impugnado, se fijarán cuales son los activos, la masa
patrimonial de la empresa, y cual es el pasivo o deudas y los acreedores de las
mismas y se presentará una propuesta de Convenio que incluya una fórmula de pago a los
acreedores de forma aplazada, o con quita de parte de la deuda.
Este acuerdo también debe someterse a la votación por parte de los
acreedores. Si lo aprueba el 50 % de éstos, se presentará en el Juzgado para
que sea aprobado por el Juzgado con una sentencia.
Este acuerdo también se publica en los Boletines Oficiales para que pueda ser conocido por todo el que lo consulte.
Este acuerdo también se publica en los Boletines Oficiales para que pueda ser conocido por todo el que lo consulte.
Solo en el caso de que no se alcance acuerdo con los acreedores en esta fase,
se procederá a la liquidación que supone la venta de los activos de la empresa
para hacer frente a las deudas, haciendo casi inviable la continuidad del
funcionamiento de la empresa.