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Las mayorías en la Junta de Propietarios.

Dependiendo de la materia objeto de aprobación, será necesaria una mayoría de propietarios que voten a favor. A continuación se detallan algunos en los que la mayoría prevista en la Ley de Propiedad Horizontal es de 3/5:

 

ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD: La modificación o aprobación de las reglas contenidas en los Estatutos de la Comunidad necesitan unanimidad de los propietarios.

 

INSTALACIÓN/SUPRESIÓN DE ALGÚN SERVICIO: Si se va a instalar o suprimir algún servicio como limpieza o portería, es necesaria una mayoría de 3/5.

 

ARRENDAMIENTO DE ELEMENTOS COMUNES: Si la comunidad pretende arrendar elementos comunes como jardines o trasteros es necesaria una mayoría de 3/5.

 

INSTALACIÓN DE SISTEMA DE APROVECHAMIENTO COMÚN. Si la comunidad pretende instalar equipos o sistemas de aprovechamiento comunes para la eficiencia energética del inmueble es necesaria una mayoría de 3/5. Los acuerdos adoptados obligan a todos los propietarios.

 

INNOVACIÓN Y NUEVAS INSTALACIONES: Si la comunidad pretende instalar servicios o mejoras no necesarias es necesaria una mayoría de 3/5. Los propietarios que no voten a favor no están obligados a pagar por las innovaciones si la cuota de instalación excede del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si en un futuro quieren hacer uso de las instalaciones los propietarios que no votaron a favor,  deberán hacerse cargo de las cuotas que les hubiera correspondido abonar hasta la fecha, actualizado con el interés legal.