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La Junta de Propietarios. Normas de funcionamiento

Cuando se convive en una comunidad de vecinos, es esencial conocer unas mínimas normas sobre cómo funciona una Junta de Propietarios y las mayorías necesarias para alcanzar acuerdos.

La Junta Ordinaria debe reunirse por lo menos 1 vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas. La Junta Extraordinaria puede convocarse cuando sea necesaria sin limitación de número en el año, a convocatoria del Presidente, lo pida la cuarta parte de los propietarios, los propietarios que representen al menos el 25 % de las cuotas de participación o cuando concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan. Los temas a tratar en este tipo de Juntas serán cualquiera que afecte al funcionamiento de la Comunidad.

No será necesaria autorización de la Junta de Propietarios para realizar los trabajos de mantenimiento y de conservación del edificio e instalaciones así como los ajustes de accesibilidad o adaptación a petición de personas con discapacidad o mayores de 70 años siempre que el importe de la obra no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Tampoco será necesaria autorización de la Junta para la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado siempre que se ubique en una plaza individual de garaje. Solo será necesaria la comunicación a la Junta de Propietarios.