Ante la crisis de pareja en un matrimonio, se plantea la opción entre Separación y Divorcio, teniendo ambas opciones consecuencias legales distintas.
La separación matrimonial supone que judicialmente se produzca por sentencia la suspensión de la vida común de los casados con el cese de la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en gastos del matrimonio. En realidad el matrimonio no está disuelto y es posible la reconciliación de los cónyuges sin límite temporal, decisión esta de reconciliarse que deberán poner en conocimiento del mismo Juzgado que dictó la sentencia de separación para que se deje sin efecto la separación que se hubiera acordado, aunque la separación de bienes patrimonial del matrimonio continuará salvo que ambos acuerden otra cosa. Si los cónyuges quieren continuar en el régimen legal de gananciales lo deberán pactar en "capitulaciones" y ponerlo en conocimiento del Registro Civil para su inscripción.
El divorcio por el contrario supone la disolución del matrimonio de forma definitiva y sin posibilidad de reconciliación por lo que si los cónyuges quieren reconciliarse deberán contraer matrimonio nuevamente.
Ni el divorcio ni la separación son causales lo que significa que no se exige ningún motivo legal para que se acuerde, bastando la solicitud de alguno de los cónyuges y por su puesto, seguir la tramitación prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tanto la separación como el divorcio tienen efectos comunes respecto a hijos, uso de la vivienda, cargas del matrimonio y alimentos, cuestiones que desarrollaremos en próximos artículos.