DEDUCCIONES FISCALES. ARRENDAMIENTOS
Al igual que por la adquisición de la vivienda habitual se prevé una deducción fiscal que ya analizamos en dos artículos cuya lectura recomendamos, por alquiler de la vivienda habitual la Ley de Presupuestos Generales para 2011 establece que los contribuyentes con una base imponible inferior a 24107,20 euros podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas durante el ejercicio fiscal en concepto de vivienda habitual, con un máximo de 9040 euros al año en el caso de que la base imponible sea igual o inferior a 17707,20 euros.
Si la base imponible es superior a 17707,20 euros e inferior o igual a 24107,20 euros, el máximo deducible será la cantidad resultante de restar a 9040 euros el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17707,20 euros.