EJECUCIÓN FORZOSA. EMBARGO DE BIENES
Una vez que el acreedor ha obtenido una resolución judicial firme que condena al deudor al pago de la deuda, pueden pasar dos cosas: que el deudor cumpla con la sentencia y pague al acreedor o que siga sin pagar. ¿Qué pasa en el segundo caso? ¿Cómo puede actuar el acreedor? A responder a estas preguntas vamos a dedicar los siguientes artículos de este blog.
Al tratar del proceso monitorio, ya vimos que si el deudor no atiende el requerimiento de pago del Juzgado o no comparece ante el mismo, el Secretario judicial dicta una resolución decretando la terminación del proceso monitorio y da traslado al acreedor para que inste el despacho de la ejecución, bastando para ello la mera solicitud. Despachada la ejecución, ésta proseguirá conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la de sentencias judiciales.
Por lo tanto, los artículos que vamos a desarrollar nos van a servir para tratar de la ejecución y embargo de bienes derivados de una sentencia judicial (dictada por ejemplo, en un juicio verbal) o bien de la resolución por la que se despacha ejecución derivada del proceso monitorio. También será aplicable al caso de que se haya llegado a un acuerdo con el deudor para el pago de la deuda en el acto de conciliación, ya que, como también hemos expuesto en artículos anteriores, la resolución aprobando lo convenido por las partes en el acto de conciliación tendrá aparejada ejecución.