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¿CÓMO SE RESCATA UN PLAN DE PENSIONES Y CÓMO TRIBUTA TANTO LAS APORTACIONES COMO EL CAPITAL RESCATADO?

DEDUCCIONES FISCALES. Planes de pensiones

Estas cuestiones son seguro una de las mayores preocupaciones de los partícipes del fondo.

Salvo que el plan de pensiones prevea otra cosas, las posibilidades de rescate son las siguientes:

·                    En forma de renta financiera: El importe y periodicidad del cobro la decide el beneficiario, pudiendo ser mensual, trimestral, anual... hasta la finalización del saldo.
·                    En forma de capital: Se cobrará en un pago único todo el saldo del fondo de pensiones.
·                    Mixto: Parte en pago único, y parte periódicamente.
·                    Otros estipulados.

Las aportaciones máximas a realizar en un plan de pensiones dependerán de la edad del beneficiario admitiéndose exclusivamente aportaciones individuales a título particular del propio partícipe, excepto en los casos de aportaciones al cónyuge y a fondos de pensiones de discapaces. En los planes de empleo son admisible aportaciones tanto de la empresa como del partícipe por lo que habrán de tener cuidado de no superar sumadas ambas aportaciones, los límites siguientes:

·                    Para los contribuyentes con una edad de hasta 50 años, el importe que pueden realizar será o del 30 % de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o de 10.000 euros (la cantidad que sea menor de las dos ). En caso de tributación conjunta los límites operarán para cada miembro de la unidad familiar.
·                    Para contribuyente de mas de 50 años el importe que pueden realizar será o del 50 % de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o de 12.500 euros (la cantidad que sea menor de las dos ).

Estos son los beneficios fiscales en el momento de hacer las aportaciones al fondo pero ¿cómo tributa una vez que se produce el rescate?

Las prestaciones percibidas tiene la consideración de rendimiento del trabajo, por lo que está gravado a la escala general que oscila entre el 24 % y el 43%, gravándose la totalidad de la prestación y no solo el rendimiento obtenido con el dinero depositado.

Se debe tener en cuenta que si se hicieron aportaciones con anterioridad a 31 de diciembre de 2006 podrá beneficiarse del 40 % de reducción por la parte de la prestación que reciba en forma de capital y que fueran las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.