PENSION COMPENSATORIA.PENSION DE ALIMENTOS
En una sentencia de separación o divorcio podrá establecerse el pago de una pensión de alimentos para los hijos y/o pensión compensatoria para el otro cónyuge. La pensión de alimentos y la pensión compensatoria obedecen a finalidades y causas distintas:. La pensión de alimentos tiene como objetivo solucionar el estado de necesidad de quien los acredita y la pensión compensatoria pretende compensar el desequilibrio que pueda producirse como consecuencia de la ruptura matrimonial.
De este modo, se ha reconocido que para reclamar la pensión compensatoria no se requiere la prueba de la necesidad (SSTS de 17 octubre y 21 noviembre 2008 y 10 marzo 2009 , entre otras) aunque sí de desequilibrio. Es por ello que la pensión por alimentos acordada en el procedimiento de separación no puede sustituirse por una pensión compensatoria, ya que ambas instituciones obedecen a causas distintas (sentencia 10/2010, de 9 de febrero del Tribunal Supremo).
El desequilibrio económico que da lugar a la pensión compensatoria debe haberse producido en el momento de la crisis matrimonial por lo que si no existió desequilibrio en el momento de la ruptura matrimonial, no va a poder reclamarse pensión compensatoria en el divorcio.