PENSION COMPENSATORIA
La posibilidad de establecer la pensión compensatoria con carácter temporal con arreglo a las circunstancias, ha sido cuestión tratada en muchas resoluciones del Tribunal Supremo, entre las más recientes, SSTS de 17 de octubre de 2008, RC n.º 531/2005 y RC n.º 2650/2003 , de 21 de noviembre de 2008, RC n.º 411/2004 y de 29 de septiembre de 2010, RC n.º 1722/2007 ) que reiteran la doctrina favorable a la temporalidad fijada por las sentencias de 10 de febrero y 28 de abril de 2005 -.
Pese a lo anterior, el establecimiento de una pensión vitalicia no necesariamente vulnera aquella doctrina pues, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, su fijación depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo esta una condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas de entre las comprendidas entre los factores que enumera el artículo 97 CC , que permiten valorar la idoneidad de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, en particular la edad de la esposa, la duración del vínculo matrimonial, la exclusiva dedicación a la familia y el tiempo apartada del mundo laboral, que permiten a los Juzgados y Tribunales concluir, siempre con criterios de prudencia y ponderación, que son razonablemente escasas las posibilidades reales de la esposa de obtener en un plazo concreto un empleo que le permita gozar de medios propios para obrar autónomamente, de manera que la función de restablecer el equilibrio consustancial a la pensión compensatoria sólo puede entenderse cumplida fijándola con carácter vitalicio
Extracto de sentencia del Tribunal Supremo Sala I de lo Civil. Sentencia 165/2011, de 14 de marzo.