DEDUCCIONES FISCALES. Planes de pensiones
Un plan de pensiones es un instrumento de ahorro que tiene como objetivo el de acumular capital para el momento de la jubilación u otra contingencia que las que ya veremos, para completar o sustituir la pensión pública que pudiera corresponder.
Este tipo de instrumento se ha favorecido tradicionalmente de beneficios fiscales, aunque tiene el inconveniente de la falta de liquidez, ya que no es posible su rescate anticipado sino cuando el beneficiario:
· Se jubile en el régimen de la Seguridad Social o a partir de la edad ordinaria de jubilación si ya no está cotizando a la Seguridad Social ni ejerza actividad laboral o profesional. Algunos Planes de Pensiones también pueden prever la anticipación en la percepción correspondiente a jubilación a partir de los 60 años siempre que haya cesado en la actividad laboral o profesional y también en los casos de situación de desempleo por estar afectado por un ERE (expediente de regulación de empleo).
· Se acuerde su incapacidad laboral total y permanente para su profesión habitual o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo.
· Cause enfermedad grave que le imposibilite temporalmente para la actividad habitual durante un mínimo continuado de 3 meses y que requiera intervención quirúrgica o tratamiento en centro hospitalario, o dolencia física o psíquica con secuelas permanentes que limiten de forma parcial o total la actividad habitual, se requiera o no la asistencia de otras personas, exigiéndose en todos los casos que no tenga derecho a percepción pública por incapacidad ni suponer una disminución de su renta disponible.
· Desempleo. Es requisito imprescindible que esté inscrito en el INEM y no reciba percepciones contributivas.
· Fallecimiento. En este caso percibirán el saldo del plan de pensiones su cónyuge, hijos u otra persona que se designe como beneficiario.
Respecto a la gestión del fondo de pensiones, se debe saber que los planes de pensiones se distinguen unos de otros por las políticas de inversión que tengan: unos invierten en bolsa un porcentaje que puede ser mayor o menor y de unas áreas geográficas u otras según el riesgo asumido, otros invierten en activos de poco riesgo, en monedas ... siendo norma general la posibilidad de cambiar de plan de pensiones e incluso de entidad depositaria (banco o aseguradora) sin que se genere ninguna consecuencia fiscal. Por tanto es fundamental conocer exactamente qué riesgo asume en su plan de pensiones así ajustarse a la situación económica actuar y minimizar las posibles consecuencias de crisis económicas que puedan afectar especialmente algún activo o zona geográfica de inversión.
En la prensa económica es fácil encontrar en páginas finales listado de los más populares fondos de pensiones en los que se podrá comprobar el devenir del fondo.
Por último indicar que junto a la especialidad en las participaciones en fondos en los que los beneficiarios sean discapaces y que ya hemos tratado por separado en otros artículos cuya lectura recomendamos, es posible realizar aportaciones al plan de pensiones de su cónyuge si éste obtiene rendimientos netos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8000 euros, con un límite máximo de 2000 euros anuales, estando exentas del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.