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¡ULTIMA HORA! RECLAMACIONES DE DEUDAS SIN ABOGADO NI PROCURADOR: SE SUPRIME EL LÍMITE DE CUANTÍA DEL PROCESO MONITORIO

SUPRESIÓN DEL LÍMITE DE CUANTÍA DEL PROCESO MONITORIO

          La Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal, ha modificado el apartado 1 del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referente a la cuantía del procedimiento monitorio, que ahora queda redactado como sigue:

“1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

1ª) Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2ª) Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.”

         Como se expone en el Preámbulo de la misma Ley 37/2011, “se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo de este modo al proceso monitorio europeo, con el fin de evitar limitaciones de acceso a este procedimiento, que se ha convertido con mucho en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones judiciales de cantidad”.

         Esta modificación entrará en vigor en el plazo de 20 días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (la cual se produjo el pasado día 11 de Octubre de 2011).

         Recordar que el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tal y como está redactado hoy día, establece que podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda reclamar una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros, límite cuantitativo que se suprime con la nueva regulación.

         Por lo tanto, los artículos anteriormente publicados en este blog sobre el proceso monitorio, concretamente el titulado “¿Cómo reclamar deudas? (3): ¿Necesito Abogado y  Procurador? El Proceso Monitorio”, han de entenderse modificados en este sentido. Por lo demás, en cuanto a la tramitación y demás cuestiones referentes al proceso monitorio, nos remitimos a los artículos ya publicados en este blog sobre dicho proceso.

         Además, recordar que para presentar la solicitud o petición inicial del procedimiento monitorio no es necesario ni Abogado ni Procurador, con lo que ello supone de ahorro de gastos para el acreedor solicitante, máxime ahora que se suprime el anterior límite de cuantía.

Si quieres más información sobre cómo redactar la petición inicial del proceso monitorio o si deseas que te proporcionemos el modelo de formulario, nos lo puedes solicitar en nuestra dirección de correo conocertusderechos@gmail.com.