. ¿CÓMO RECLAMAR DEUDAS? (7): EL PROCESO MONITORIO. CONDUCTA DEL DEUDOR TRAS EL REQUERIMIENTO JUDICIAL DE PAGO. | Conocer tus derechos

¿CÓMO RECLAMAR DEUDAS? (7): EL PROCESO MONITORIO. CONDUCTA DEL DEUDOR TRAS EL REQUERIMIENTO JUDICIAL DE PAGO.

COMO RECLAMAR DEUDAS

Practicado el requerimiento de pago, el deudor en el plazo de 20 días tiene las siguientes opciones procesales:

PAGO:

1.      Si el deudor, atendiendo el requerimiento judicial, paga al acreedor y lo acredita, se archivarán las actuaciones en el Juzgado.

2.      Cuando el pago es extraprocesal, se archivarán las actuaciones cuando así lo indique el acreedor.

El pago por el deudor tiene que realizarse dentro del plazo de 20 días tras el requerimiento judicial. Corresponde al deudor acreditar el pago ante el Juzgado.

OPOSICIÓN:

     Si la cuantía reclamada es superior a 2.000 euros, y el deudor quiere oponerse a la reclamación de deuda, tiene que hacerlo mediante escrito firmado por Abogado y Procurador. Si la cuantía es inferior no es necesario contar con estos profesionales. El escrito de oposición debe estar sucintamente motivado.

     Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal ( 6.000 euros ), el Secretario del Juzgado dará por terminado el proceso monitorio y acordará seguir la tramitación conforme a lo previsto para el juicio verbal, convocando a las partes a una vista ante el Tribunal ( el juicio verbal lo analizaremos en posteriores artículos ). Para el juicio verbal hace falta Abogado y Procurador para ambas partes si la cuantía reclamada excede de 2.000 euros.

     Cuando el importe de la reclamación exceda de cantidad 6.000 euros, se dará traslado al acreedor reclamante para que en el plazo de UN MES desde el traslado del escrito de oposición, presente demanda de juicio ordinario (necesita Abogado y Procurador) Si, transcurrido este plazo el acreedor no presenta la demanda en dicho plazo, se sobreseerá el expediente, condenando en costas al acreedor. Si el acreedor presenta demanda en plazo, se dictará resolución poniendo fin al proceso monitorio, acordando dar traslado de la demanda al demandado conforme a las normas del juicio ordinario. El juicio ordinario es un procedimiento más complejo y con más trámites que el juicio verbal.

     En caso de cantidades reclamadas por rentas o asimiladas debidas por el arrendamiento de finca urbana, el asunto se tramitará en todo caso por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea la cantidad reclamada.

INACTIVIDAD DEL DEUDOR:

     Si el deudor no atiende el requerimiento de pago o no comparece, el Secretario del Juzgado dará por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que solicite el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud. La ejecución proseguirá conforme a lo establecido en la Ley para las sentencias judiciales. Se obtiene pues, un título de ejecución rápido. Para la ejecución se requerirá la intervención de Abogado y Procurador si la cantidad reclamada es superior a 2000 euros.

El procedimiento a seguir en la ejecución forzosa, en la que se procederá, en su caso, al embargo de bienes del deudor  lo trataremos en posteriores artículos, con independencia de que si tienes alguna duda nos la puedes plantear a nuestra dirección de correo conocertusderechos@gmail.com