- Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares.
- Se considerará unidad familiar a la situación existente a 31 de diciembre del año fiscal.
- Es posible tributar de forma individual o conjunta.
- Podrán formar unidad familiar los cónyuges no separados y sus hijos menores de 18 años o incapacitados judicialmente.
- Podrán formar unidad familiar el padre/madre y los hijos que convivan con ellos.
- No podrán formar unidad familiar el padre/madre casado y no separado y los hijos con los que convivan.
- Tributar de forma individual o conjunta es una opción voluntaria.
- La unidad familiar no tiene porqué tributar todos los años de la misma forma (individual o conjunta).
- Es posible presentar la declaración de una forma (conjunta/individual) y antes del día 30 de junio, presentar una declaración complementaria modificando la forma de tributación (conjunta/individual).