Anteriormente en este blog ya tratamos la nueva regulación de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Como ya advertimos, uno de los aspectos que más polémica está causando de la reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del Mercado Laboral, es la nueva regulación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, referente a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Especial preocupación e incidencia en los medios de comunicación está teniendo el tema de la bajada de salarios que puede producirse en aplicación de la nueva regulación.
Como ya expusimos, con la nueva redacción del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Concretamente, se consideran como tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de la condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones (cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores).
Aquí queremos hacer especial referencia al tema de la cuantía salarial, al tratarse de un tema novedoso y especialmente polémico; para los demás aspectos relacionados con las modificaciones sustanciales de la condiciones de trabajo, tras la reforma laboral, nos remitimos a nuestro anterior artículo sobre el tema.
Efectivamente, en la anterior regulación de esta materia se incluía el sistema de remuneración, pero no se contemplaba expresamente la cuantía salarial, que ahora se ha añadido con la reforma.
Por lo tanto y, a la espera de la interpretación de los tribunales de este nuevo precepto, parece lógico llegar a la conclusión de que con la actual regulación el empresario puede reducir el salario en aplicación de la nueva regulación.