Cuando los cónyuges que pretendan el divorcio no llegan a un acuerdo que regule cuestiones como el régimen de visitas y comunicaciones con los hijos, el uso de la vivienda familiar, la cuantía de las pensiones de alimentos de hijos o compensatoria de cónyuges.... deberán acudir al procedimiento de separacion o divorcio que se llama "contencioso".
En este tipo de procedimiento de divorcio o separación será necesario en todo caso abogado y procurador que lo defienda y represente respectivamente, interviniendo también el Ministerio Fiscal en los casos de que alguno de los interesados (hijos o cónyuges) sea menor de edad, incapacitado en esté en situación de ausencia legal.
Habrá que presentarse demanda de divorcio o separación indicando los datos de identidad y domicilio tanto del demandante o solicitante del divorcio o separación como de la persona contra la que se dirige la demanda de separación o divorcio para así poder ser localizada. En el caso de que se desconozca su actual domicilio se dirá así y el Juzgado deberá realizar actualizaciones para su localización mediante consulta en aplicaciones informáticas de la Policía Nacional, Tesorería General de la Seguridad, Oficina del Catastro o Instituto Nacional de Estadística.
A la demanda de separación o divorcio deberá acompañarse certificación de la inscripción del matrimonio y de nacimiento de los hijos asi como todo los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges, en el caso de que se haya solicitado en la demanda de divorcio o separción medidas de ese tipo, como son declaraciones de Renta, certificados del INEM o nóminas.
Es posible que planteada demanda de separación al contestar el otro cónyuge se solicite nulidad matrimonial o divorcio o planteada nulidad se conteste solicitando separación. A esto se le llama "reconvención".
Una vez contestada la demanda sea de separación, divorcio o nulidad matrimonial, también con abogado y procurador en veinte días desde que el Juzgado se la notificara al otro cónyuge, se señalará vista a la que deberán acudir ambos con sus abogados y procuradores pudiendo llegar a una acuerdo en cualquier momento antes de que el Juez dicte sentencia o incluso pedir la suspensión del proceso para someterse a mediación y posibilitar así un acuerdo amistoso sobre las cuestiones en conflicto en la separación, nulidad y divorcio y presentar al Juzgado un divorcio o separación de mutuo acuerdo junto con el convenio regulador que recoga los acuerdos alcanzados. Es lo que se llama "reconducción de la separación, divorcio o nulidad por los trámites de mutuo acuerdo".
Terminada la vista, el Juzgado dictará sentencia que deberá ser notificada a las partes y que a su vez será remitida al Registro Civil para la inscripción de la correspondondiente inscripción del divorcio nulidad o separación.
En el caso de que el cónyuge demandado no sea localizado o no quiera comparecer a la vista, el procedimiento continúa su curso, declarándose en rebeldía procesal y siendo publicada la sentencia de divorcio, separación o nulidad matrimonial en el BOE o Boletines de las Comunidades Autónomas.