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IMPUESTO DE PATRIMONIO

IMPUESTO DE PATRIMONIO

La vigente ley del impuesto sobre patrimonio es la Ley 19/91, de 6 de junio que grabava el patrimonio neto de las personas físicas, estando constituido el patrimonio por el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por tanto habría que descontar al valor de los bienes muebles e inmuebles principalmente los préstamos pendientes.


Dicho patrimonio neto una vez descontados las cargas sería gravado a los tipos de la escala que hubieran sido aprobada por la Comunidad Autónoma, incluyendo la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio una escala subsidiaria para el caso de que alguna Comunidad Autónoma no haya establecido tipos.

Pues esta ley del Impuesto sobre el Patrimonio fue modificada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre en el sentido de modificar la cuota íntegra del impuesto, fijando una bonificación del 100 % a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.

Por tanto, el actual Gobierno de España no necesita realizar los trámites para la proposición de una nueva Ley del Impuesto sobre el Patrimonio porque nunca fue derogada sino simplemente dejar sin efecto la bonificación fijada en el año 2008 por Real Decreto-Ley, fijando en su caso una nueva escala de tipos aplicables o modificando que sea cada Comunidad Autónoma quien fije la suya.

En la anterior Ley del Impuesto sobre el Patrimonio se gravaban patrimonios netos a partir de 167.129,45 euros.


En próximos artículos trataremos el tema de cómo el Gobierno ha modificado esta Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.