DEDUCCIONES FISCALES
Para la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2011, la deducción fiscal por inversión en vivienda habitual solo será aplicable a personas con rentas inferiores a 24.107 euros, estableciendo un régimen transitorio para las personas que ya estuvieran pagando con anterioridad al día 1 de enero de 2011 cantidades por la adquisición de su vivienda habitual (VER NOVEDADES AL FINAL).La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exige para poder aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual que resida el contribuyente durante tres años continuados en la vivienda para ser considerada vivienda habitual, exceptuándose situaciones como fallecimiento, separación, cuestiones laborales o médicas, etc en los que no es necesario cumplir la exigencia de tres años continuados para tener la consideración de vivienda habitual. Igualmente para beneficiarse de las deducciones fiscales por vivienda habitual es conveniente que se escriture junto a la vivienda los anexos a la mismas como garajes o zonas deportivas.
También tendrán las deducciones de adquisición de vivienda habitual la rehabilitación de la vivienda habitual así como la ampliación de la superficie habitable mediante cerramiento o realizar obras para adaptación de la vivienda habitual por razón de discapacidad del contribuyente, su cónyuge o pariente hasta tercer grado como son hijos, cuñados, yernos, nueras, padres, abuelos, nietos, biznietos sobrinos o hermanos que deberán ocupar la vivienda como propietario, arrendatario o usufructuario.
La base de la deducción se formará por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación mas los gastos originados que haya corrido a cargo del comprador por ejemplo, si una vivienda habitual se adquiere con la contratación de una hipoteca, estará incluida en la base de deducción por adquisición de vivienda habitual las cantidades pagadas de hipoteca como amortización del préstamo, mas los intereses mas los seguros que hayan debido contratarse como condición del mismo del préstamo hipotecario.
También se podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual en caso de separación, nulidad o divorcio siempre que en la vivienda residan los hijos comunes.
Las obras realizadas en la vivienda habitual para la eficiencia energética, utilización de energías renovables, faciliten las accesibilidad del edificio como rampas o ascensores, mejora de la higiene, la salud y protección del medio ambiente o instalación de infraestructuras de telecomunicaciones para el acceso a Internet o televisión digital o para la sustitución de instalaciones de gas, luz o agua también serán deducibles cono un limite de 4000 euros anuales por vivienda pudiendo deducirse las cantidades excedentes a lo largo de los cuatro ejercicios siguientes y con un máximo de 12.000 euros. No podrán deducírselo los contribuyente con ingresos superiores a 53.0007,20 euros. Podrán incluir hasta un 33 por ciento del coste de los materiales y las obran deben de haber sido pagadas mediante cheque, transferencia o tarjeta de crédito.
Por último, si se adquiere una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores solo se podrá deducir por la adquisición de la nueva cuando las cantidades invertidas superen las invertidas y deducidas con anterioridad, esto es, si con la adquisición de la vivienda A se dedujo 2000 euros, por la compra de la vivienda B no podrá deducirse los primeros 2000 euros. Igual ocurre si invierte el dinero obtenido con la venta de la vivienda A en comprar la vivienda B. El plazo para la reinversion del importe obtenido de la venta de la anterior vivienda habitual deberá realizarse dentro de los dos años siguientes de una sola vez o sucesivamente.
NOVEDAD PARA 2011:
NOVEDAD PARA 2011:
En virtud de lo acordado en el Real Decreto Ley 20/211, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se ha introducido una reforma que suprime la limitación establecida para rentas iguales o superiores a 24107.20 euros. Con efecto de 1 de enero de 2011 y por tanto, para la próxima declaración de la renta, la deducción por inversión en vivienda habitual se podrá practicar por todos los contribuyentes con independencia del importe de su base imponible, estableciéndose una base máxima de deducción anual de 9040 euros en los supuestos de adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación.