INTERNAMIENTOS INVOLUNTARIOS
La intervención judicial en los internamientos involuntarios pretende asegurar la estabilización de la enfermedad mental del enfermo en su propio beneficio cuando su consentimiento no puede ser prestado por el propio enfermo, velando porque sean asegurados los derechos constitucionales del individuo.
Para que esta medida sea acordada judicialmente es imprescindible que exista un trastorno psíquico médicamente constatado que recomiende la medida por la gravedad del trastorno y a la persistencia del mismo, quedando intactos el resto de sus derechos fundamentales como el de comunicación, sufragio o intimidad.
Se distinguen legalmente dos tipos de internamientos según el ingreso se produzca con anterioridad o no a la autorización judicial.
Así, cuando en la Unidad Hospitalaria de Salud, y por criterios médicos, se acuerda el internamiento de un paciente con trastorno grave de carácter psiquiátrico que no esté en condiciones de decidirlo por sí mismo, aunque esté sometido a tutela, debe comunicarse al Juzgado de Primera Instancia que corresponda al lugar donde radique el centro donde se produce el ingreso dentro de las veinticuatro horas siguientes, pudiendo acudir al auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el caso de que sea necesario.
Una vez verificado, el Juzgado procederá a la ratificación o no de la medida dentro de las setenta y dos horas siguientes por auto, previo examen por el médico forense y reconocimiento judicial e informe favorable del Ministerio Fiscal.
El auto que acuerda el internamiento involuntario expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, informes que habrán de emitirse cada seis meses como regla general, pudiendo ser excepcionalmente por un periodo mas corto. En caso de alta, habrá de comunicarse al Juzgado para el archivo del procedimiento.
Cuando no exista la situación de urgencia que el anterior supuesto exige, el ingreso involuntario se realizaría después de una solicitud de familiares, guardadores, Servicios Sociales o Ministerio Fiscal acompañada de indicación facultativa fundamentada y tras la tramitación del correspondiente procedimiento con examen por el médico forense y reconocimiento judicial e informe favorable del Ministerio Fiscal.
El ingreso de una persona con trastorno mental grave en una residencia debe igualmente recabar la autorización judicial previamente ya que han desaparecido las residencias de carácter cerrado y las actuales exigen la voluntariedad del paciente. La excepción se presenta en los casos de extrema urgencia en los que será posible el ingreso sin autorización judicial previa pero con la obligación por parte de la dirección del centro o de familiares de ponerlo en conocimiento del juzgado donde radique el centro para dar al ingreso el tratamiento de internamiento urgente.
El artículo 45 de la Ley de Atención y Protección a las Personas Mayores prevé que para el caso de que habiendo sido ingresado voluntariamente sufra una pérdida de su capacidad de decisión, el centro deberá ponerlo en conocimiento del Juzgado a los efectos de la posible incoación de procedimiento de incapacitación
Para que esta medida sea acordada judicialmente es imprescindible que exista un trastorno psíquico médicamente constatado que recomiende la medida por la gravedad del trastorno y a la persistencia del mismo, quedando intactos el resto de sus derechos fundamentales como el de comunicación, sufragio o intimidad.
Se distinguen legalmente dos tipos de internamientos según el ingreso se produzca con anterioridad o no a la autorización judicial.
Así, cuando en la Unidad Hospitalaria de Salud, y por criterios médicos, se acuerda el internamiento de un paciente con trastorno grave de carácter psiquiátrico que no esté en condiciones de decidirlo por sí mismo, aunque esté sometido a tutela, debe comunicarse al Juzgado de Primera Instancia que corresponda al lugar donde radique el centro donde se produce el ingreso dentro de las veinticuatro horas siguientes, pudiendo acudir al auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el caso de que sea necesario.
Una vez verificado, el Juzgado procederá a la ratificación o no de la medida dentro de las setenta y dos horas siguientes por auto, previo examen por el médico forense y reconocimiento judicial e informe favorable del Ministerio Fiscal.
El auto que acuerda el internamiento involuntario expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, informes que habrán de emitirse cada seis meses como regla general, pudiendo ser excepcionalmente por un periodo mas corto. En caso de alta, habrá de comunicarse al Juzgado para el archivo del procedimiento.
Cuando no exista la situación de urgencia que el anterior supuesto exige, el ingreso involuntario se realizaría después de una solicitud de familiares, guardadores, Servicios Sociales o Ministerio Fiscal acompañada de indicación facultativa fundamentada y tras la tramitación del correspondiente procedimiento con examen por el médico forense y reconocimiento judicial e informe favorable del Ministerio Fiscal.
El ingreso de una persona con trastorno mental grave en una residencia debe igualmente recabar la autorización judicial previamente ya que han desaparecido las residencias de carácter cerrado y las actuales exigen la voluntariedad del paciente. La excepción se presenta en los casos de extrema urgencia en los que será posible el ingreso sin autorización judicial previa pero con la obligación por parte de la dirección del centro o de familiares de ponerlo en conocimiento del juzgado donde radique el centro para dar al ingreso el tratamiento de internamiento urgente.
El artículo 45 de la Ley de Atención y Protección a las Personas Mayores prevé que para el caso de que habiendo sido ingresado voluntariamente sufra una pérdida de su capacidad de decisión, el centro deberá ponerlo en conocimiento del Juzgado a los efectos de la posible incoación de procedimiento de incapacitación