ARRENDAMIENTOS
La renta que pague un inquilino en un arrendamiento será la que ambas partes pacten en el contrato de arrendamiento, sea este escrito o verbal, siendo lo mas habitual que se pague mensualmente los siete primeros días aunque puede ser por otros periodos mayores o menores si se pacta en el contrato. Si no se pacta nada será mensual con pago en los 7 primeros días del mes.
Sobre la forma de pago también podrá pactarse en contrato, estableciéndose en la Ley de Arrendamientos Urbanos en el artículo 17 que si no constare expresamente será en metálico y en la vivienda arrendada.
El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario como es por domiciliación bancaria en la que el extracto bancario sería justificación suficiente.
Según el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, durante los cinco primeros años de duración del contrato de arrendamiento la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el IPC que se puede consultar en la dirección http://www.ine.es/calcula/ en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
Por ejemplo si un contrato de arrendamiento se firma en abril, el IPC será el del periodo de marzo pasado a marzo del año corriente (12 meses) ya que imaginamos que en el mes de abril, el último IPC que se conoce será el de marzo.
A partir del sexto año de duración del arrendamiento la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido anteriormente.
Próximos artículos los dedicaremos a las reclamaciones de atrasos y
procedimientos de desahucios.
Si quiere ponerse en contacto con nosotros para informarse sobre cómo elaborar un contrato de arrendamiento podrá hacerlo a través de la dirección de correo electrónico conocertusderechos.gmail.com
Disponemos de los siguientes modelos:
Contrato de arrendamiento de vivienda:
Anexos a contrato: reducción de renta
Anexos a contrato: sustitución arrendatario
Anexos a contrato: ampliación arrendatarios
Documento de garantía de avalistas en arrendamiento
Solicitud y autorización de obras y/o reformas
Comunicación de actualización de rentas
Comunicación desistimiento del contrato
Documento de desistimiento del contrato
Comunicación de necesidad de reparación
Notificación de la no prórroga a instancia del arrendador
Notificación de la no prórroga a instancia del arrendatario
Documento de fin de contrato y entrega de llaves
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN TEMPORADA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLAZA DE GARAJE
CONTRATO DE PRÉSTAMO DE VIVIENDA (SIN REMUNERACIÓN)