Como dispone el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el depositario judicial estará obligado a conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del Juzgado, a exhibirlos en las condiciones que el Secretario judicial le indique y a entregarlos a la persona que éste designe.
Si el depositario no cumpliere con sus obligaciones, el Secretario judicial podrá remover (es decir, retirar) de su cargo al depositario, designando a otro, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que haya podido incurrir el depositario removido.
Hasta que se nombre depositario y se le entreguen los bienes, las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito incumbirán, sin necesidad de previa aceptación ni requerimiento, al deudor ejecutado y, si conocieran el embargo, a los administradores, representantes o encargados o al tercero en cuyo poder se encontraron los bienes. Es lo que se conoce con el nombre de depositario interino.