. EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (42): ¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DEL DEPÓSITO? | Conocer tus derechos

EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (42): ¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DEL DEPÓSITO?

         Establece el artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, si el depositario fuera persona distinta del acreedor ejecutante, del deudor ejecutado y del tercero poseedor del bien mueble objeto del depósito, tendrá derecho al reembolso de los gastos ocasionados por el transporte, conservación, custodia, exhibición y administración de los bienes depositados. El Secretario judicial podrá acordar el adelanto de alguna cantidad por el acreedor ejecutante, sin perjuicio de su derecho al reintegro en concepto de costas.

         El tercero depositario también tendrá derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que sufra a causa del depósito.

        Cuando los bienes se depositen en entidad o establecimiento adecuados, el Secretario judicial fijará una remuneración acorde con las tarifas y precios usuales. El acreedor ejecutante tendrá que hacerse cargo de esta remuneración, sin perjuicio, nuevamente, de su derecho al reintegro en concepto de costas.

EJECUCION. EMBARGO