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DERECHO A COMPLEMENTO DE PENSIONES MÍNIMAS CONTRIBUTIVAS

Los beneficiarios de pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva (viudedad, jubilación, incapacidad, orfandad, a favor de familiares y SOVI) que no perciban además de la pensión ingresos de capital o de trabajo personal o que, percibiéndolos, no excedan de 6.993,14 euros anuales, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.  Con cónyuge a cargo será de 8.157,57 euros anuales. 

Este mínimo dependerá del tipo de pensión.

Si se solicita dentro del plazo de 3 meses desde que se concedió la pensión, los efectos serán a partir del día siguiente a aquél en que se reúnan todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.

Si se solicita pasados los 3 meses, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos.