Reclamacion de deudas
Resumiendo lo dispuesto en los artículos 559 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la oposición a la ejecución seguirá los siguientes trámites:
El acreedor ejecutante podrá impugnar por escrito la oposición del deudor en el plazo de cinco días desde el traslado del escrito de oposición. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación podrán solicitar la celebración de vista, que el Juzgado acordará si la controversia sobre la oposición no pudiera resolverse con los documentos aportados, señalándose día y hora para su celebración dentro de los diez días siguientes a la conclusión del trámite de impugnación del acreedor.