. EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (15): RESOLUCIÓN DE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN. | Conocer tus derechos

EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (15): RESOLUCIÓN DE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN.

Reclamacion de deudas.Embargo

         Oídas las partes sobre la oposición a la ejecución, y, en su caso, celebrada la vista, el Juez acordará mediante auto, alguna de las siguientes resoluciones:

-         Declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiese despachado, cuando la oposición del deudor ejecutado se desestimare totalmente, condenando en las costas a éste.

-         Declarar que no procede la ejecución, cuando se estimare alguno de los motivos de oposición alegados por el deudor ejecutado. En este caso se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía que se hubieren adoptado, condenando al acreedor ejecutante a pagar las costas de la oposición.


Contra el auto que resuelva la oposición podrá interponerse recurso de apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución si la resolución recurrida fuera desestimatoria de la oposición.

Si la resolución recurrida es estimatoria de la oposición, el acreedor ejecutante podrá solicitar que se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas, y el Juzgado así lo acordará siempre que el ejecutante preste caución suficiente para asegurar la indemnización que pueda corresponder al deudor ejecutado en caso de que la estimación de la oposición sea confirmada.