. EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (16): IMPUGNACIÓN DE INFRACCIONES LEGALES EN LA EJECUCIÓN. | Conocer tus derechos

EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (16): IMPUGNACIÓN DE INFRACCIONES LEGALES EN LA EJECUCIÓN.

Reclamacion de deudas

Con independencia de la oposición a la ejecución por el deudor ejecutado que ya hemos expuesto en este blog, se podrá denunciar tanto por el acreedor ejecutante como por el deudor ejecutado la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución:

1º) Por medio del recurso de reposición establecido en el Ley de Enjuiciamiento Civil si la infracción constara o se cometiera en resolución del Juzgado o del Secretario judicial.

2º) Por medio del recurso de apelación en los casos en que expresamente se prevea en la citada Ley.

     3º) Mediante escrito dirigido al Juzgado si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir. En el escrito se expresará con claridad la resolución o actuación que se pretende para remediar al infracción alegada.