Reclamacion de deudas
La resolución despachando ejecución, junto con copia de la demanda ejecutiva, serán notificados al deudor ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.
El deudor ejecutado, dentro de los diez días siguientes a dicha notificación, podrá oponerse a ella por escrito. En el caso de ejecución de resoluciones judiciales, sólo podrá oponerse alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente. Dicha oposición no suspenderá el curso de la ejecución.