. ¿QUÉ SON LAS COSTAS PROCESALES? ¿EN QUÉ CASOS PUEDEN CONDENAR A PAGAR LAS COSTAS PROCESALES EN LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES? | Conocer tus derechos

¿QUÉ SON LAS COSTAS PROCESALES? ¿EN QUÉ CASOS PUEDEN CONDENAR A PAGAR LAS COSTAS PROCESALES EN LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES?

COSTAS PROCESALES

Algunos de nuestros lectores han planteado a través del correo electrónico  conocertusderechos@gmail.com la pregunta de qué integra la tasación de costas y porqué estaban obligados a pagarla.

En varios artículos que vamos a publicar en días  próximos pretendemos aclarar esta cuestión, diferenciando en primer lugar que gastos son aquellos desembolsos que tienen su origen directo en la existencia de dicho proceso como podrían ser las tasas que hay que pagar en algunos tipos de proceso y por determinadas personas, especialmente empresas, y que costas son los honorarios de abogado y procurador, los anuncios y edictos que se tengan que publicar en los boletines oficiales en algunos tipos de procedimientos (BOE por ejemplo), depósitos para algunos recursos, derechos de peritos, copias de documentos y derechos arancelarios como gastos de notaría o de registros públicos como Registro de la Propiedad o Registro Mercantil.

En principio, y como regla general, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 241 prevé que cada parte pagará los gastos y costas del proceso conforme estos gastos se vayan produciendo aunque en los procesos declarativos (juicio verbal y juicio ordinario), las costas de la primera instancia se impondrán al final del procedimiento a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Si se estimare alguna de las peticiones de la demanda, cada parte abonará sus propias costas y las comunes por mitad salvo que el Juzgado entendiera que alguna de las partes litigó con temeridad.

Si fuere vencido y desestimada la demanda, solo deberá pagar lo que corresponda a los abogados y otros profesionales que no estén sujetos a arancel como peritos contratados por la parte contraria, en una cantidad que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso por cada uno de los contrarios. Por ejemplo, si la cantidad litigiosa era 10.000 euros, pagará de máximo como costas por los honorarios del abogado del contrario la cantidad de 3.333’33 euros.

Si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla no habrá condena en costas salvo mala fe del demandado. Siempre habrá condena en costas en los casos de que hubiera habido requerimiento de pago o se dirigiera contra él demanda de conciliación o se allanare después de contestar la demanda.

En los desistimientos, habrá condena en costas si el demandado no presta su consentimiento al desistimiento. Si hay acuerdo entre ambos, no habrá condena en costas.

En las ejecuciones forzosas, serán de cargo del ejecutado las costas sin necesidad de imposición expresa.