. El FRACCIONAMIENTO DEL INGRESO DE LA CANTIDAD A PAGAR DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA | Conocer tus derechos

El FRACCIONAMIENTO DEL INGRESO DE LA CANTIDAD A PAGAR DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El ingreso en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria, del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante.


Para poder acogerse a este beneficio fiscal de fraccionar el pago resultante del IRPF en dos plazos es imprescindible que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que no se trate de una autoliquidación complementaria.