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¿CUÁNDO PODRÁ DOMICILIARSE EN BANCO EL PAGO DEL IMPUESTO DE LA RENTA?

        Únicamente podrán efectuar la domiciliación bancaria los contribuyentes que presenten la autoliquidación por Internet, los contribuyentes cuya autoliquidación se efectúe a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales para su inmediata transmisión telemática y los contribuyentes que efectúen la confirmación o suscripción del borrador de declaración por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas anteriormente citadas.


           No se podrá domiciliar el pago de las declaraciones que se presenten en las oficinas de Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. No obstante, el pago correspondiente al segundo plazo, podrá seguir domiciliándose en las Entidades colaboradoras en las mismas condiciones que en años anteriores.


           La domiciliación bancaria podrá realizarse en el plazo comprendido entre los días 3 de mayo y 27 de junio de 2012, ambos inclusive.


          Una vez solicitado el pago domiciliado, la Agencia Tributaria comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a su entidad bancaria y el día 2 de julio procederá a cargar en cuenta el importe domiciliado remitiendo al contribuyente justificante del cargo.Esta forma de pago no conlleva intereses ni recargo.